Artículo 381 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 381. Si en cualquier estado del proceso el inquilino probare ser trabajador y encontrarse en estado legal de huelga, el juez ordenará desde luego la suspensión del procedimiento. El actor, treinta días después de que conforme a la ley haya cesado el estado de huelga, podrá pedir que se continúe el procedimiento, lo cual ordenará el juez disponiendo que se haga un nuevo requerimiento al demandado.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 49
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.