Artículo 383 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 383. La diligencia de desocupación se entenderá con el ejecutado o, en su defecto, con cualquier persona de la familia, doméstico, portero, agente de seguridad o vecinos, pudiéndose romper cerraduras si fuere necesario.
Los muebles u objetos que en la casa se encuentren, si no hubiera persona de la familia del inquilino u otra autorizada que los recoja, se pondrán en depósito de persona que bajo su responsabilidad designe el ejecutante, en el lugar que él mismo señale, previo inventario formal que se realice por el ejecutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.