Artículo 384 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 384. Cuando se constituya en rebeldía un litigante por no contestar la demanda, no se volverá a practicar diligencia alguna en su búsqueda. El litigante será declarado rebelde de oficio o a petición de la parte contraria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.