Artículo 389 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 389. Si pasados diez días de la denuncia de la muerte, no se tuviere conocimiento de la designación de albacea, el juez a petición del interesado nombrará uno con carácter provisional, quien deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser mayor de edad;
II. De notoria buena conducta;
III. Estar domiciliado en el lugar del juicio; y, IV. Otorgar garantía para responder de su manejo, dentro el plazo de diez días contados a partir de la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.