Código Civil estatal

Artículo 39 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 39. Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrán modificarse ni alterarse, salvo los casos en que la ley lo permita.

En el desistimiento de la demanda o de la acción, se tendrá en cuenta lo siguiente:

I. El desistimiento de la demanda antes del emplazamiento produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes del inicio del proceso y no obliga al que la hizo a pagar costas;

II. El desistimiento de la demanda después del emplazamiento, que en todo caso requiere el consentimiento del demandado, sólo importa la extinción del procedimiento y obliga al que la hizo a pagar costas, salvo convenio en contrario; y III. El desistimiento de la acción extingue ésta y no requiere el consentimiento del demandado pero, después de contestada la demanda y hecho el emplazamiento, el que se desista debe pagar las costas del juicio, así como los daños y perjuicios causados, salvo convenio en contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 39 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrán modificarse ni alterarse, salvo los casos en que la ley lo permita. En el desistimiento de la demanda o de la acción, se tendrá en cuenta lo siguiente: I.…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.