Código Civil estatal

Artículo 394 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 394. En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores de edad que no tuvieren representante legítimo, dispondrá el tribunal que ellos designen tutor si los menores han cumplido catorce años.

Si no han llegado a esta edad, o son incapacitados mayores de edad sin tutor, el juez nombrará el tutor especial que debe representarlos en el juicio.

Si el tutor o cualquier representante legítimo de algún heredero o legatario, menor de edad o incapacitado, tiene interés propio en la herencia, el juez lo proveerá, en términos del párrafo que antecede, de un tutor especial para el juicio, limitándose la intervención de este sólo a aquello en que el tutor propietario o representante legítimo tenga incompatibilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 394 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores de edad que no tuvieren representante legítimo, dispondrá el tribunal que ellos designen tutor si los menores han cumplido catorce años. Si no han…

¿Está vigente el artículo 394?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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