Artículo 394 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 394. En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores de edad que no tuvieren representante legítimo, dispondrá el tribunal que ellos designen tutor si los menores han cumplido catorce años.
Si no han llegado a esta edad, o son incapacitados mayores de edad sin tutor, el juez nombrará el tutor especial que debe representarlos en el juicio.
Si el tutor o cualquier representante legítimo de algún heredero o legatario, menor de edad o incapacitado, tiene interés propio en la herencia, el juez lo proveerá, en términos del párrafo que antecede, de un tutor especial para el juicio, limitándose la intervención de este sólo a aquello en que el tutor propietario o representante legítimo tenga incompatibilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.