Artículo 395 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 395. En las sucesiones de extranjeros se dará a los cónsules o agentes consulares la intervención que les concede la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.