Artículo 397 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 397. En los juicios sucesorios el Ministerio Público representará a los herederos ausentes, en tanto no se presenten o no acrediten persona que los represente legítimamente, y a los menores de edad e incapacitados que no tengan representante legal mientras se les nombra el que corresponda, hasta que se haga el reconocimiento y declaración de herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.