Artículo 398 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 398. El albacea manifestará dentro de tres días siguientes a su designación, si acepta el cargo. Si lo hace, entrará en la administración de los bienes hereditarios. El juez lo prevendrá para que en un término que no exceda de treinta días, garantice su manejo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1600 y 1601 del Código Civil, salvo que todos los interesados lo hayan dispensado de esa obligación. Si debiendo garantizar su manejo no lo verifica dentro del término señalado, se le removerá de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.