Artículo 399 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 399. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VIII de este Título, los herederos y sus representantes si los hubiere, después de hecho el reconocimiento de sus derechos, podrán separarse del juicio y encomendar a un notario público la tramitación de la sucesión hasta su conclusión, procediendo en todo de común acuerdo.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 51 Al solicitar la separación del juicio, los interesados deberán manifestar el nombre del notario público que se va a encargar de la substanciación del negocio.
Previamente a la remisión de los autos, el juez deberá haber recabado la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 491 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.