Código Civil estatal

Artículo 400 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 400. El juicio sucesorio contendrá lo siguiente:

I. La denuncia del intestado o de la existencia del testamento;

II. Las citaciones a los herederos y la convocatoria a los que se crean con derecho a la herencia;

III. Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea o interventores y al reconocimiento de derechos hereditarios;

IV. El pronunciamiento sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y la preferencia de derechos;

V. El inventario y avalúo que formule el albacea;

VI. Lo relativo a la administración, cuentas, glosa y calificación;

VII. El proyecto de distribución provisional de los frutos y productos de los bienes hereditarios;

VIII. El proyecto de partición de los bienes y los convenios respectivos;

IX. Lo relativo a la distribución y adjudicación de los bienes; y, X. Los incidentes que se promuevan y las resoluciones que les recaigan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 400 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

El juicio sucesorio contendrá lo siguiente: I. La denuncia del intestado o de la existencia del testamento; II. Las citaciones a los herederos y la convocatoria a los que se crean con derecho a la herencia; III. Lo…

¿Está vigente el artículo 400?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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