Artículo 401 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 401. Si durante la substanciación de la sucesión legítima apareciere testamento, el trámite continuará conforme a las reglas de la testamentaría, a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.