Artículo 402 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 402. El que promueva la testamentaría debe presentar el testamento del autor de la sucesión, cumpliéndose en su caso las siguientes disposiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.