Artículo 411 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 411. Si hubiere herederos menores de edad o incapacitados que tengan tutor, se le mandará citar a éste para la junta que previene el artículo 408. Si las personas a quienes se refiere este artículo no tuvieren tutor ni representante legítimo, el tribunal procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 397.
Respecto del declarado ausente, se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.