Artículo 412 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 412. Se citará también al Ministerio Público para que represente a los herederos cuyo paradero se ignore, y a los que habiendo sido citados no se presentaren, durando su función hasta que los interesados se apersonen en juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.