Artículo 413 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 413. Si el testamento no es impugnado, ni se objeta la capacidad para heredar de los interesados, el juez en la misma audiencia reconocerá como herederos a los que estén nombrados en las porciones que les correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.