Artículo 414 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 414. El auto que niegue la validez del testamento es apelable en efecto suspensivo. El que lo haga sobre la capacidad para heredar de un heredero o legatario es apelable en efecto devolutivo de tramitación inmediata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.