Artículo 415 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 415. El auto que declare la validez del testamento o la capacidad del heredero o legatario es irrecurrible; si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero o legatario, se substanciará la oposición en juicio ordinario, entre el inconforme y el albacea en el primer caso, y entre aquél y el heredero o legatario en el segundo, sin que por dicho juicio se suspendan el inventario, el avalúo de los bienes, ni la declaración interina que reconozca la capacidad del heredero o legatario y la validez del testamento en su caso. Esta declaración adquirirá la fuerza de definitiva, si el opositor no promueve el juicio en el término de quince días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.