Artículo 416 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 416. Tampoco se suspenderán el inventario ni el avalúo con motivo de las demandas que se deduzcan respecto de los bienes de la herencia, ni de las que el albacea entable en nombre de la sucesión. Tanto en este caso, como en el de no suspensión previsto en el artículo que antecede, si las cuestiones sucesorias no han quedado resueltas al momento de la partición, se suspenderá hasta que aquéllas lo sean. En su caso, lo que aumente el caudal hereditario se agregará al inventario, con expresión del origen y demás circunstancias relativas a los bienes nuevamente listados.
Lo dispuesto en este artículo es aplicable también a la sucesión legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.