Artículo 417 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 417. En la junta contemplada por el artículo 408, podrán los herederos nombrar interventor conforme a la facultad que les concede el artículo 1633 del Código Civil, y se nombrará precisamente en los casos previstos por el artículo 1637 del mismo Código. Si los herederos no concurrieren a la junta, podrán hacer uso de este derecho con posterioridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.