Artículo 418 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 418. Al promoverse un intestado, justificará el denunciante en caso de tenerlo, el parentesco o lazo que le hubiere unido al autor de la herencia. Además, en su escrito deberá el denunciante, bajo protesta de decir verdad, indicar los nombres y domicilios de los parientes en línea recta consanguínea que haya dejado el autor de la sucesión y del cónyuge supérstite, concubina o concubinario en su caso, y a falta de estas personas, los nombres y domicilios de los parientes colaterales consanguíneos hasta el cuarto grado. De ser posible, se presentarán desde luego las copias certificadas de las actas del Registro Civil que acrediten dicho parentesco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.