Artículo 420 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 420. Los herederos por sucesión legítima que sean descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite del difunto, podrán obtener la declaración de su derecho, justificando con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco o relación con el autor de la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.