Artículo 421 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 421. Practicadas las diligencias antes previstas, el juez dictará la declaración de herederos si la estimare procedente; en caso contrario la denegará con reserva de su derecho a los que la hayan pretendido para que promuevan el juicio respectivo.
La resolución que deniegue la declaración de heredero será apelable en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 53
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.