Artículo 422 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 422. Si se impugnaren los documentos con que algún pretendiente intente justificar sus derechos, o se combatiere su capacidad para heredar, se substanciará la oposición en juicio, sin que se suspendan el inventario y avalúo de los bienes, ni la declaración que reconozca el derecho o la capacidad del heredero que ha sido objetado.
Esta declaración no es apelable, y adquirirá fuerza definitiva si el impugnador no promueve el juicio respectivo en el término de quince días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.