Artículo 423 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 423. Si la oposición entre los herederos no versa sobre la validez de los documentos con que se pretende comprobar el parentesco con el autor de la sucesión, ni sobre su capacidad para heredar, sino únicamente sobre el derecho de concurrir a la herencia con otros herederos, o sobre las porciones que les hayan sido asignadas, la oposición no se substanciará en juicio por separado, siendo la declaración judicial correspondiente apelable en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.