Artículo 425 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 425. Si la declaración de heredero la solicitaran parientes colaterales dentro del cuarto grado, el juez después de recibir los justificantes del entroncamiento, mandará fijar edicto en el tablero del juzgado y en los de los tribunales respectivos de los lugares del fallecimiento y origen del autor de la sucesión, así como su inserción en un diario de circulación local o estatal, anunciando su muerte sin testar y los nombres y grados de parentesco de las personas que reclaman la herencia, convocando a los que se crean con derecho para que comparezcan al juzgado a reclamarlo dentro de quince días.
El juez podrá ampliar el plazo anterior, cuando por el origen del autor de la herencia u otras circunstancias, se presuma que puede haber parientes fuera de la República.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.