Artículo 426 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 426. Transcurrido el término fijado en el edicto, si nadie más se hubiere presentado, mandará el juez traer los autos a la vista y hará la declaración de herederos; pero si hubieren comparecido otros parientes distintos de los denunciantes o primeros concurrentes, el juez señalará un término prudente para que los recién llegados presenten los justificantes del parentesco con el autor de la herencia, procediéndose como se indica en los artículos 421 al 424, tanto en uno como en otro caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.