Código Civil estatal

Artículo 427 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 427. Si dentro de quince días después de haberse iniciado el juicio sucesorio, no se presentaren descendientes, cónyuge, ascendientes, concubina, concubinario o colaterales dentro del cuarto grado, el juez mandará fijar edicto en la forma y términos indicados en el artículo 425, anunciando la muerte intestada de la persona de cuya sucesión se trate, convocando a los que se crean con derecho a la herencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 427 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Si dentro de quince días después de haberse iniciado el juicio sucesorio, no se presentaren descendientes, cónyuge, ascendientes, concubina, concubinario o colaterales dentro del cuarto grado, el juez mandará fijar…

¿Está vigente el artículo 427?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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