Artículo 428 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 428. Los que comparezcan a consecuencia de dichas convocatorias, deberán expresar por escrito el grado de parentesco en que se hallen con el autor de la herencia, justificándolo con los correspondientes documentos. El tribunal procederá, en lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 421 al 424.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.