Código Civil estatal

Artículo 430 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 430. La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tener por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del autor de la herencia, a la persona en cuyo favor se hizo. Al albacea le serán entregados los bienes hereditarios así como los libros y papeles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 193 del Código Civil.

El albacea provisional, en su caso, deberá rendir sus cuentas al definitivo, así como a los herederos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 430 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tener por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del autor de la herencia, a la persona en cuyo favor se hizo. Al albacea le serán entregados…

¿Está vigente el artículo 430?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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