Artículo 430 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 430. La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tener por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del autor de la herencia, a la persona en cuyo favor se hizo. Al albacea le serán entregados los bienes hereditarios así como los libros y papeles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 193 del Código Civil.
El albacea provisional, en su caso, deberá rendir sus cuentas al definitivo, así como a los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.