Artículo 431 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 431. Dentro de los cinco días siguientes de haber aceptado el cargo, el albacea dará aviso de la formación del inventario y avalúo, y dentro de los sesenta días siguientes a aquella misma fecha, deberá presentarlos al juzgado.
El inventario y el avalúo se practicarán simultáneamente, salvo que esto no fuere posible por la naturaleza de los bienes.
Si el albacea no designare el o los peritos valuadores, lo harán los herederos por mayoría de votos, y si no lo hicieren o no se pusieren de acuerdo, el juez lo designará.
54 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.