Código Civil estatal

Artículo 436 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 436. Transcurrido el término fijado en el artículo anterior sin que se haya formulado oposición, el juez aprobará el inventario y avalúo.

Si se promoviere alguna oposición contra el inventario o el avalúo se substanciará en forma incidental, con una audiencia común si fueren varias las oposiciones presentadas, a la que concurrirán los interesados y el perito o peritos que hubiesen practicado la valoración, para que, con las pruebas que en la misma audiencia se rindan, se discuta la cuestión planteada.

Para que el tribunal pueda dar curso a la oposición que previene este artículo, será indispensable que al formularla el opositor exprese concretamente cuál es el valor que atribuye a cada uno de los bienes, y las pruebas que invoca como fundamento de su objeción, así como los bienes que en su concepto inexactamente se incluyeron o fueron excluidos en el inventario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 436 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Transcurrido el término fijado en el artículo anterior sin que se haya formulado oposición, el juez aprobará el inventario y avalúo. Si se promoviere alguna oposición contra el inventario o el avalúo se substanciará en…

¿Está vigente el artículo 436?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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