Artículo 437 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 437. Si los que dedujeron la oposición no asistieren a la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se les tendrá por desistidos de su impugnación. Si dejara de concurrir el perito que practicó el avalúo sin justa causa, perderá el derecho de cobrar honorarios por los trabajos que hubiere realizado.
Respecto de los peritos que los interesados propusieren con motivo de la tramitación del incidente de oposición, su asistencia a la audiencia queda bajo la responsabilidad de la parte que los haya nombrado, la cual no se suspenderá por la ausencia de todos o de alguno de estos peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.