Código Civil estatal

Artículo 438 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 438. Si los reclamantes fueren varios, e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común en la audiencia a que se refieren los dos artículos anteriores.

Si las reclamaciones tuvieren por objeto impugnar simultáneamente el inventario y el avalúo respecto de un mismo bien, la resolución abarcará las oposiciones. En casos contrarios o diversos a éste, se hará por separado la resolución correspondiente, aunque la audiencia sea común.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 438 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Si los reclamantes fueren varios, e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común en la audiencia a que se refieren los dos artículos anteriores. Si las reclamaciones tuvieren por objeto impugnar…

¿Está vigente el artículo 438?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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