Artículo 438 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 438. Si los reclamantes fueren varios, e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común en la audiencia a que se refieren los dos artículos anteriores.
Si las reclamaciones tuvieren por objeto impugnar simultáneamente el inventario y el avalúo respecto de un mismo bien, la resolución abarcará las oposiciones. En casos contrarios o diversos a éste, se hará por separado la resolución correspondiente, aunque la audiencia sea común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.