Artículo 447 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 447. Si la falta de herederos depende de incapacidad legal del nombrado o de renuncia, el albacea durará en su encargo el tiempo señalado en el artículo 1580 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.