Artículo 448 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 448. Si por cualquier motivo no hubiere albacea definitivo después de iniciado el juicio, podrá el albacea provisional, con autorización del tribunal, intentar las acciones que tengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivos créditos o derechos pertenecientes a aquélla, y contestar las demandas que contra la propia sucesión se entablen.
La falta de autorización no podrá ser invocada por terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.