Código Civil estatal

Artículo 449 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 449. El albacea provisional tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si éste no excede de 400 salarios mínimos; si excediere de esa cantidad pero no de 1500, le corresponderá el dos por ciento sobre los primeros cuatrocientos salarios mínimos, y el uno por ciento sobre el excedente de esta cantidad; si el importe de los bienes excediere de 1500 salarios mínimos, tendrá derecho a los porcentajes indicados, y sobre el excedente cobrará el medio por ciento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 449 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

El albacea provisional tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si éste no excede de 400 salarios mínimos; si excediere de esa cantidad pero no de 1500, le corresponderá el dos por ciento sobre los primeros…

¿Está vigente el artículo 449?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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