Artículo 449 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 449. El albacea provisional tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si éste no excede de 400 salarios mínimos; si excediere de esa cantidad pero no de 1500, le corresponderá el dos por ciento sobre los primeros cuatrocientos salarios mínimos, y el uno por ciento sobre el excedente de esta cantidad; si el importe de los bienes excediere de 1500 salarios mínimos, tendrá derecho a los porcentajes indicados, y sobre el excedente cobrará el medio por ciento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.