Código Civil estatal

Artículo 450 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 450. El juez abrirá en su caso la correspondencia que venga dirigida al autor de la sucesión, en presencia del secretario y del albacea, en los períodos que se señalen, según las circunstancias. El albacea recibirá la que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en los autos; y el juez conservará la restante para darle en su oportunidad el destino correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 450 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

El juez abrirá en su caso la correspondencia que venga dirigida al autor de la sucesión, en presencia del secretario y del albacea, en los períodos que se señalen, según las circunstancias. El albacea recibirá la que…

¿Está vigente el artículo 450?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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