Artículo 454 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 454. Los libros de cuentas y papeles del autor de la sucesión se entregarán al albacea, y hecha la partición, a los herederos, observándose respecto a los títulos de propiedad lo prescrito para la partición de la herencia. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.
56 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.