Artículo 455 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 455. Si nadie se apersonó alegando derechos a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se presentaron, y en su defecto se haya declarado heredera a la asistencia social pública, se entregarán a ésta los bienes, libros y papeles que con ellos tengan relación. Los demás se archivarán con los autos del intestado en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta firmarán el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario del primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.