Artículo 456 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 456. El cónyuge en el caso del artículo 444 de este código y el albacea están obligados a rendir cuentas de su administración de forma trimestral, durante el término de su encargo, debiendo presentarlas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que deben comprender las cuentas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.