Artículo 460 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 460. Si todos los interesados aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, el juez la aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes, se tramitará la oposición en forma incidental, expresando con toda precisión la irregularidad que aleguen. Los que sostengan la misma pretensión deberán nombrar un representante común.
El auto que apruebe o desapruebe la cuenta es apelable en efecto devolutivo de tramitación inmediata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.