Artículo 459 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 459. Presentada la cuenta, se mandará poner a la vista de los interesados por un término de cinco días, para que se impongan de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.