Artículo 458 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 458. Cuando el que administre no rinda la cuenta trimestral, será removido de su encargo. Podrá serlo también, a solicitud de cualquiera de los interesados, cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad.
En su caso, la garantía otorgada por el albacea no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.