Código Civil estatal

Artículo 463 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 463. Presentado el proyecto, mandará el juez ponerlo a la vista de los interesados por cinco días. Si aquéllos están conformes o nada expresaren dentro del término de la vista, lo aprobará el juez y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponda.

La inconformidad expresa de alguno de los interesados se substanciará en forma incidental.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 463 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 463 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Presentado el proyecto, mandará el juez ponerlo a la vista de los interesados por cinco días. Si aquéllos están conformes o nada expresaren dentro del término de la vista, lo aprobará el juez y mandará abonar a cada uno…

¿Está vigente el artículo 463?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.