Artículo 465 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 465. Será causa de remoción del albacea el hecho de no presentar el proyecto de distribución provisional de los frutos, previsto en el artículo 462, dentro del término fijado en ese mismo precepto y, en su caso, dentro del señalado en el artículo que antecede; y lo será también el dejar de cubrir durante dos trimestres consecutivos, sin causa justificada, las porciones de los frutos correspondientes a cada heredero o legatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.