Artículo 470 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 470. Aprobada la cuenta general, dentro de los cinco días siguientes presentará el albacea el proyecto de partición de los bienes, en los términos que dispone el Código Civil, sujetándose además a lo dispuesto en este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.