Artículo 471 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 471. Cuando el albacea no vaya a hacer por sí mismo la partición, lo manifestará al tribunal dentro de los tres días siguientes a la aprobación de la cuenta general de administración, a fin de que se nombre un profesionista con título legal registrado, que se encargue de la partición.
El juez, recibida la manifestación del albacea, citará a los interesados a una junta dentro de los tres días siguientes, a fin de que en su presencia se haga la elección del partidor. Si no hubiere mayoría, el juez lo nombrará entre los propuestos.
El cónyuge supérstite, aunque no tenga el carácter de heredero, será tenido como parte en la formación del proyecto de partición, si entre los bienes hereditarios hubiere algunos de la sociedad conyugal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.