Código Civil estatal

Artículo 472 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 472. El albacea que no cumpla con presentar el proyecto de partición dentro del término fijado, o deje de hacer la manifestación a que se refiere el artículo anterior, será removido de su encargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 472 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

El albacea que no cumpla con presentar el proyecto de partición dentro del término fijado, o deje de hacer la manifestación a que se refiere el artículo anterior, será removido de su encargo.

¿Está vigente el artículo 472?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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