Artículo 472 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 472. El albacea que no cumpla con presentar el proyecto de partición dentro del término fijado, o deje de hacer la manifestación a que se refiere el artículo anterior, será removido de su encargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.