Artículo 474 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 474. El partidor pedirá a los interesados las instrucciones que juzgue necesarias a fin de hacer, en lo posible, las adjudicaciones de conformidad con ellos, en todo lo que estén de acuerdo o de conciliar sus pretensiones.
Si no hubiere conformidad entre los interesados, el partidor se sujetará a los principios legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.